Derechos lingüísticos

  • Legislación Nacional

– Constitución Nacional de la Argentina. Segunda Parte: Capítulo cuarto: Art. 75, Inc. 17

– Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes 23.302. Parte V: Planes de educación

– Ley de Educación Nacional 26.206. Título II, Capítulo XI: Educación Intercultural y Bilingüe

 

  • Legislación Provincial

Chaco

– Constitución de la Provincia del Chaco. Art. 37

– Ley 6.604. Declaración sobre lenguas oficiales de la Provincia del Chaco (Castellano-Español, Qom, Moqoit y Wichí)

– Ley 3.258 De las comunidades indígenas. Capítulo III: Educación y cultura

– Decreto 2.749/87 de Reglamentación de la Ley 3.258

– Ley 4.449 General de Educación. Arts. 54, 55 y 56

Formosa

– Constitución de la Provincia de Formosa. Arts. 9, 79 y 93

– Ley Provincial General de Educación N°1470. Capítulo VII: Regímenes Especiales. Arts. 46, 47 y 48: Educación Intercultural y Bilingüe

– Ley Provincial Integral del Aborigen 426/84. Título II: De la creación del Instituto de Comunidades Aborígenes. En el área educación

Salta

– Constitución de la Provincia de Salta. Art. 15: Pueblos Indígenas

– Ley Provincial 6.373 De promoción y desarrollo del aborigen. Capítulos I y V

  • Legislación Internacional

– Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Partes I y VI

– Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Español)

– Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Wichí)

– Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (1996)

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