¿Qué es la EIB?

 

La Educación Intercultural Bilingüe (EIB) es la modalidad del sistema educativo en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza la educación de los pueblos indígenas en las lenguas nativas y según los conocimientos y prácticas culturales de sus pueblos. Hasta el 2006, la EIB estuvo librada a las decisiones y experiencias de cada provincia aisladamente. Con la Ley de Educación Nacional 26.206 sancionada en ese año, la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe pasó a ser, por primera vez en la historia de la educación argentina, una modalidad en la estructura nacional del sistema educativo.

De acuerdo con la ley y su normativa, los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria deben garantizar a todos los pueblos originarios que habitan en el territorio nacional el derecho constitucional a acceder a una educación que contribuya a preservar su identidad étnica, su lengua, su cosmovisión y su cultura, así como también la educación en español.

El mapa muestra la distribución de escuelas con modalidad EIB en todo el país.

 

 

 

 

 

 

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Extracto de la Ley de Educación Nacional 26.206

TITULO II: El sistema educativo nacional

CAPITULO XI: EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE

ARTICULO 52. — La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

ARTICULO 53. — Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:

a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.

b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.

c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.

d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

ARTICULO 54. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

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